Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Laureano David Acosta Romero Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Rechazar por extemporánea
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-334/21.

La precitada petición fue formulada por tres ciudadanos que obraron como demandantes en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de Colpensiones y el ISS, que culminaron con la expedición del fallo de la referencia.

La misma pretensión fue coadyuvada por otros dos ciudadanos.

Luego de verificar los requisitos de procedencia constató la Sala que las nulidades invocadas fueron presentadas de manera extemporánea, ya que se formularon por fuera de los tres días siguientes a su notificación.

Por lo anterior, se RECHAZARON; por resultar improcedentes.

Las coadyuvancias a las solicitudes de nulidad se rechazaron también, porque su decisión dependía de la resolución de las primeras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (61 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia T-334 de 2021 por Laureano David Acosta Romero, Bertha Stella Pineda Castro y Amelia Rosso de Camacho, al igual que las coadyuvancias a estas solicitudes que presentaron Gustavo Forero Galeano y María Elena Upegui Galvis, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. Ausente con permiso
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
  24. Secretaria General
  25. 1 En particular, la prevista en las sentencias C-258 de 2013, SU-023 de 2018, SU-395 de 2017, SU-427 de 2016, SU-230 de 2015 y T-078 de 2014.
  26. 2 Mediante oficio electrónico de junio 26 de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó acerca de esta coadyuvancia, que se presentó el 22 de junio de 2023.
  27. 3 Mediante oficio electrónico de julio 19 de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó acerca de esta coadyuvancia, que se presentó el 18 de julio de 2023.
  28. 4 Estas fueron presentadas por parte de Amelia Rosso de Camacho, Laureano David Acosta y María Elena Upegui Galvis.
  29. 5 El citado artículo dispone: "Artículo 49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. || La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso".
  30. 6 El título toma como referente lo indicado en los autos 1208 de 2022 (M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo) y 243 de 2023 (M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo y Natalia Ángel Cabo).
  31. 7 Autos 031A de 2002 y 164 de 2005.
  32. 8 Auto 043 de 2021, que cita, a su vez, el Auto 311 de 2009. En igual sentido, cfr., los autos 505 y 813 de 2021.
  33. 9 Auto 505 de 2021.
  34. 10 Auto 021 de 1998.
  35. 11 Autos 031A de 2002 y 063 de 2004.
  36. 12 Cfr., de manera reciente, los autos 243 de 2023, 1208 de 2022 y 1069 de 2021.
  37. 13 Cfr., al respecto, el Auto 128 de 2022.
  38. 14 Cfr., al respecto, el Auto 1208 de 2022.
  39. 15 Auto 193 de 2018.
  40. 16 Auto 381 de 2014; cfr., igualmente, el Auto 043 de 2021.
  41. 17 Autos 153 de 2018, 193 de 2018 y 180 de 2019.
  42. 18 Al respecto, los autos 021 de 1998, 153 de 2018, 193 de 2018 y 180 de 2019.
  43. 19 Autos 031A de 2002, 162 de 2003 y 063 de 2004.
  44. 20 De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 34 del Decreto Ley 2591 de 1991, "Los cambios de jurisprudencia deberán ser decididos por la sala plena de la corte, previo registro del proyecto de fallo correspondiente".
  45. 21 Auto 105A de 2000.
  46. 22 Auto 062 de 2000.
  47. 23 Auto 091 de 2000.
  48. 24 Auto 022 de 1999.
  49. 25 Auto 082 de 2000.
  50. 26 Auto 075 de 2019.
  51. 27 Cfr., los autos 022 de 2013 y 068 de 2019.
  52. 28 Pueden consultarse al respecto, entre otros, los autos 131 de 2004, 052 de 2006 y 189 de 2015.
  53. 29 Cfr., el Auto 813 de 2021.
  54. 30 Auto 056 de 2017.
  55. 31 Como lo precisó la Sala en el Auto 994 de 2023, la presentación de solicitudes de recusación en los trámites de nulidad no suspende los términos para decidir. Allí se indicó: "21. Cabría concluir, en consecuencia, que el régimen especial de impedimentos y recusaciones previsto en el Decreto 2067 de 1991 establece la suspensión inmediata de la tramitación y decisión de cualquier asunto de competencia de la Corte (y no sólo de los términos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo), durante el tiempo indispensable para tramitar el incidente del impedimento manifestado por cualquiera de sus magistrados. En casos de recusación, por el contrario, el mencionado régimen no prevé la suspensión de términos, excepto para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo durante el tiempo indispensable para tramitar el correspondiente incidente. En cualquiera de los dos casos los términos continuarán suspendidos si se declara fundado el impedimento o si prospera la recusación, durante el tiempo adicional necesario para la posesión de los conjueces, si a ello hubiere lugar" (énfasis propio).
  56. 32 Auto 101 de 2022.
  57. 33 Auto 380 de 2020.
  58. 34 Autos 287 de 2014 y 332 de 2021.
  59. 35 Cuyos procesos se encuentran a cargo del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
  60. 36 Según certificación secretarial suscrita por el secretario general del Consejo de Estado, tal como se indica en el párrafo 30 del Auto 1208 de 2022 de esta Corte, que decidió una primera solicitud de nulidad en contra de la Sentencia T-334 de 2021. En consecuencia, el término de ejecutoria de la providencia, respecto del solicitante, transcurrió durante los días 1, 2 y 3 de febrero de 2022.
  61. 37 Según certificación del 22 de febrero de 2022, suscrita por el secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitida a la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.